TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 231
Atento a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Constitucional Nº
19, del 15 de agosto de 1984 las normas contenidas en el capítulo Ascensos
referente a los ascensos del grado de Coronel a general y de General a
Teniente General entrarán en vigor a partir del 1º de marzo de 1985
permaneciendo hasta entonces vigente lo establecido en la ley
14.157, del 21 de febrero de 1974 y en el artículo 1º de la ley 14.980,
del 24 de diciembre de 1979.