LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO VI - VARIOS
CAPITULO I - COLONIAS MILITARES AGROPECUARIAS
SERVIDUMBRES

Artículo 220

   Las maniobras o ejercicios deberán realizarse en épocas y de manera que
afecten en la menor medida posible la explotación de los predios
designados, evitando todo daño innecesario.

   En ningún caso podrán utilizarse a ese fin ni afectarse a ese modo
alguno las construcciones destinadas a vivienda.
   El corte de alambrados o cercos solo podrá efectuarse en casos
excepcionales y cuando sea inevitable a los fines de la maniobra o
ejercicio, previa notificación al responsable del predio y adopción de las
medidas necesarias para evitar la confusión o dispersión de ganados.
   No mediando conformidad del titular, no podrá ejercerse sobre un mismo
predio servidumbre de maniobras o ejercicios más de una vez al año.
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