LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO VI - VARIOS
CAPITULO I - COLONIAS MILITARES AGROPECUARIAS
SERVIDUMBRES

Artículo 218

   A los efectos previstos en el artículo anterior, el Comando General del
Ejército o la División de Ejército que haya dispuesto la realización de
maniobras o ejercicios, podrá designar los predios de propiedad privada
que podrán ser afectados por el tránsito u ocupación temporaria de los
efectivos militares con especificación de tiempo y de las restricciones
que en el uso y goce de la propiedad implicará el ejercicio de
servidumbre, todo lo cual, salvo en el caso de que exista expresa
conformidad en el titular del predio, será comunicado con treinta días de
anticipación a los Jueces de Paz de las Seccionales Judiciales donde se
realizarán las maniobras o ejercicios. Los órganos jurisdiccionales
referidos, con no menos de veinte días de anterioridad a la fecha de su
realización, notificarán a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a
cualquier título, a quien corresponda la tenencia del predio, la
realización de la maniobra o ejercicio, ordenado -si ello es necesario- la
desocupación temporal de aquel y que permita el tránsito y estacionamiento
de los efectivos militares. La inobservancia del mandato judicial
configurará el delito de desacato sin perjuicio de su ejecución coactiva.
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