LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO VI - VARIOS
CAPITULO I - COLONIAS MILITARES AGROPECUARIAS
SERVIDUMBRES

Artículo 217

   Las servidumbres establecidas para todas las propiedades
del país por el artículo 41 de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974,
son exigibles a los efectos de la realización de las maniobras y
ejercicios militares necesarios para la instrucción colectiva de los
cuadros del Ejército.
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