Los Tribunales de Honor del Ejército tienen por cometido juzgar la
conducta de los Oficiales en actividad o retiro o pertenecientes a la
Reserva, velando por el alto concepto que debe gozar el Ejército e
intervenir en las cuestiones de honor que se susciten entre el Personal
Superior Mencionados o entre aquéllos y civiles en los casos en que esté
en juego el buen nombre, el decoro del Personal Superior del Ejército, el
honor de uno o más de sus miembros o de la propia Corporación de
Oficiales.
Los Tribunales de Honor se limitarán a juzgar, solamente, el aspecto
moral de las cuestiones que se les someten en las que actuarán como jueces
de hecho, de acuerdo a la convicción que se forme frente a la verdad
depurada e inspirándose siempre en el sentimiento de honor y deber
militar.
En los casos de incidentes de carácter personal los Tribunales de Honor
tendrán asimismo las facultades que la ley 7.253, del 6 de agosto de 1920
confiere a los que la misma instituye.