LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO

Artículo 191

   El Personal Reservista incorporado al amparo del artículo 111 de la ley
14.157, del 21 de febrero de 1974 tendrá derecho al retiro militar cuando
cumpla con los tiempos de servicio militar como incorporado, previstos en
el artículo 191 de la citada ley.

   Igualmente los funcionarios equiparados (artículos 75 y 76, ley 14.157,
del 21 de febrero de 1974) tendrán derecho a solicitar el retiro militar
cuando cumplan los mínimos de años de servicio previstos en la disposición
citada. A tales efectos se tomarán en cuenta todos los años de servicios
prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional (ley 15.192,
del 15 de octubre de 1981).
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