TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO IX - CALIFICACIONES RECURSOS
Artículo 186
En todos los casos se publicarán en el Boletín Reservado del Ministerio
de Defensa Nacional los fallos definitivos recaídos en los recursos
interpuestos, eliminando los nombres de los recurrentes cuando se haya
declarado que se ha recurrido sin razón o se hayan aplicado sanciones
disciplinarias, a los efectos del criterio con que se haya aplicado la Ley
y de formar jurisprudencia sobre la interpretación de la misma.