TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO IX - CALIFICACIONES RECURSOS
Artículo 183
El Informe de Calificación o las calificaciones discernidas por el
órgano calificador correspondiente podrán ser impugnados con el recurso de
revocación el que deberá ser interpuesto ante la misma autoridad
calificadora dentro del plazo de diez días de su notificación.