TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO IX - CALIFICACIONES PERSONAL SUPERIOR
Artículo 174
Los Informes Anuales de Calificación previa notificación al interesado,
serán directamente elevados al Superior inmediato de quien los formula,
quien los cursará por la vía correspondiente al Comando General del
Ejército, expresando fundadamente su conformidad o disconformidad.
El Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional
cursarán directamente al Comando General del Ejército, los Informes
Anuales de Calificación que les corresponda emitir.