LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION V - ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

Artículo 153

   Los ascensos del Personal Subalterno serán conferidos por las
siguientes autoridades:

   A) A Soldado de 1ª: Comando de Unidad.
   B) A Cabo de 2ª y de 1ª: Comando de Brigada y Artillería Divisionaria,
Direcciones de Institutos, Escuelas o Servicios.
En caso de no existir estos niveles de resolución será del Comando
Superior de la Unidad.
   C) A Sargento: Comando de División de Ejército, Direcciones
desempeñadas por señores Oficiales Generales. En los demás casos por
el Comando General del Ejército.
   D) A Sargento 1º y Sub-Oficial Mayor: Por el Comandante en Jefe del
Ejército.
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