TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO II - COMANDO DEL EJERCITO ESTADO MAYOR DEL EJERCITO
Artículo 15
El Estado Mayor del Ejército será comandado por el Jefe de Estado Mayor
del Ejército y tendrá la misión de asistir al Comandante en Jefe en el
ejercicio de su Comando. A tales efectos se organizará:
A) Estado Mayor Coordinador.
B) Estado Mayor Especialista.
C) Estado Mayor Personal.
D) Oficiales de Enlace.
E) Eventualmente Centros para el Control de Operaciones Tácticas y
Administrativas y un Centro de Coordinaciones Conjuntas.