TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION III - SISTEMAS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 137
El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran
obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que
hubieran realizado de acuerdo a esta ley para llenar las vacantes a
proveerse por ese sistema en el grado correspondiente.