TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION III - SISTEMAS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 129
Los Ascensos del Personal Superior se otorgarán dentro de cada Arma o
Cuerpo de Servicio con sujeción a lo dispuesto en esta Sección por los
sistemas de:
A) Antigüedad.
B) Selección.
C) Concurso.