TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 127
La aptitud de conducta se probará con la documentación que obre en el
legajo personal que haya determinado su calificación de "Bueno" en dicha
aptitud, que se refiere a la corrección de procederes del Oficial en su
vida militar y civil, con especial énfasis en la corrección administrativa
en el cumplimiento de sus compromisos civiles.