LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 127

   La aptitud de conducta se probará con la documentación que obre en el
legajo personal que haya determinado su calificación de "Bueno" en dicha
aptitud, que se refiere a la corrección de procederes del Oficial en su
vida militar y civil, con especial énfasis en la corrección administrativa
en el cumplimiento de sus compromisos civiles.
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