TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 120
Los ascensos del Personal del Ejército se regirán por lo dispuesto en
la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y sus modificativos, por las
normas de este Capítulo y del Capítulo IX del Título IV de la presente ley
y reglamentaciones respectivas.