LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VII - DESTINOS, CARGOS Y COMISIONES
PERSONAL SUPERIOR DE LA RESERVA

Artículo 119

   La situación de incorporación cesará fuera del caso de movilización
cuando:

   A) A criterio del Superior desaparezcan las razones de interés,
      Seguridad y Defensa Nacional que originalmente la determinaron.
   B) A solicitud del incorporado, una vez que esta sea aceptada.
   C) Por enfermedad o accidente que incapacite al reservista para prestar
      los servicios que determinaron su incorporación.
   D) Por procesamiento o condena por delito común o militar, si a
      criterio del Superior la naturaleza de aquel diere mérito a ello.

   La norma precedente se aplicará sin perjuicio de los artículos 218 a
221 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
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