TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VI - RECLUTAMIENTO PERSONAL RESERVISTA VOLUNTARIO
Artículo 100
El Comando General del Ejército será el responsable de comunicar al
organismo o empleador donde preste servicios, la situación y el tiempo en
que debe mantenerse el puesto o empleo al reservista en instrucción,
dentro de los diez días en que se produzcan.