APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO I - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 14

 Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen el límite establecido
en el artículo anterior, podrán optar por tributar de acuerdo con las
normas del Impuesto a las rentas Agropecuarias o a las del Título I del
texto Ordenado 1982. En todo caso, los contribuyentes deberán liquidar un
mismo impuesto por todas las explotaciones de que sean titulares. Quienes
opten por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias no podrán volver
a ser contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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