Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo y sus Anexos
Nos. 471/OC-UR, 472/OC-UR y 750/SF-UR, por las sumas de U$S 13.000.OOO
(trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 12.000.000 (doce
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 15.000.000 (quince millones de
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras
monedas, respectivamente, suscritos por la República Oriental del Uruguay
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 26 de julio de 1984,
destinados a la financiación parcial de un programa de mejoramiento de la
infraestructura urbana y de servicio de los pequeños centros y poblados
del interior del país, según subprogramas de Transporte, Saneamiento,
Servicios Sociales y Mercados, dentro del Plan Nacional de Obras
Municipales detallados en los Anexos A de los citados Contratos. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.