APROBACION DE CONTRATOS DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS NOS. 471/OC-UR, 472/OC-UR Y 750/SF-UR CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 17/10/1984
Publicación: 25/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 864

Artículo 1

   Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo y sus Anexos
Nos. 471/OC-UR, 472/OC-UR y 750/SF-UR, por las sumas de U$S 13.000.OOO
(trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 12.000.000 (doce
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 15.000.000 (quince millones de
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras
monedas, respectivamente, suscritos por la República Oriental del Uruguay
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 26 de julio de 1984,
destinados a la financiación parcial de un programa de mejoramiento de la
infraestructura urbana y de servicio de los pequeños centros y poblados
del interior del país, según subprogramas de Transporte, Saneamiento,
Servicios Sociales y Mercados, dentro del Plan Nacional de Obras
Municipales detallados en los Anexos A de los citados Contratos. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a Recursos del Fondo
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (IMEF) hasta el
equivalente en moneda nacional de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares
de los Estados Unidos de América) como contrapartida nacional de las obras
y servicios a que refieren los citados Contratos de Préstamo.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a atender con
cargo a recursos de su Fondo de Inversiones OFIMTOP) y en carácter de
anticipo de los fondos autorizados en la presente ley, los pagos de las
obras, adquisiciones y servicios comprendidos en los mencionados Contratos
de Préstamo.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para dar cumplimiento a los
términos de los Contratos de Préstamo mencionados.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Para las obras que se construyan por la Administración, de las Obras
Sanitarias del Estado, de acuerdo al programa indicado en el artículo 1º
de la presente ley, no será de aplicación el artículo 6º de la ley 14.497,
de 3 de febrero de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO -
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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