DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE. TREINTA Y TRES




Promulgación: 19/09/1984
Publicación: 08/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 628

Artículo 2

   Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de
Treinta y Tres, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo
el día 20 de setiembre de 1984, con el fin de concurrir a los actos de
celebración de aquel aniversario.
   Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del
asueto.
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