DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE. TREINTA Y TRES




Promulgación: 19/09/1984
Publicación: 08/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 628

Artículo 1

   Declárase feriado no laborable para el departamento de Treinta y Tres
el día 20 de setiembre de 1984, con motivo de conmemorarse el primer
centenario de creación política y administrativa de dicho departamento.

Artículo 2

   Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de
Treinta y Tres, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo
el día 20 de setiembre de 1984, con el fin de concurrir a los actos de
celebración de aquel aniversario.
   Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del
asueto.

Artículo 3

   Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO C. RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D.
TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE
- CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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