DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 17/08/1984
Publicación: 30/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 443

Artículo 5

   Traspásese al Consejo Nacional de Educación N$ 1.000.000.00 (nuevos
pesos un millón), de la partida asignada por resolución del Poder
Ejecutivo, de fecha 17 de junio de 1980 a la Comisión Ejecutiva del Museo
Didáctico Artiguista Cuartel de Dragones, que se halla depositada en el
Banco de la República Oriental del Uruguay (Agencia Maldonado) a la orden
de dicha Comisión, para hacer frente a la erogación resultante de las
compensaciones que dicho organismo y el Poder Ejecutivo acordarán por la
afectación y desafectación dispuesta por el artículo 1º de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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