DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 17/08/1984
Publicación: 30/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 443

Artículo 1

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Ministerio de Salud Pública) el inmueble compuesto por cuatro solares de
terreno numerados del uno al cuatro en el plano trazado por el agrimensor
Manuel E. Amilis en febrero de 1917 ubicados en la manzana Nº 15 de la
ciudad de Maldonado, Primera Sección Judicial del departamento del mismo
nombre, empadronado con el número 109 y que por ser contiguos, forman un
solo lote compuesto de una superficie total de 2.727,2081 m² que se
deslinda así: 42,10 m de frente al Norte sobre la calle 25 de Mayo por
67 m de fondo que por ser esquina son también de frente al Oeste sobre la
calle Isla de Gorriti; 43,10 m al Sur y lindando al Este con la sucesión
Tort, afectados al Consejo Nacional de Educación (Consejo de Educación
Primaria). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

Artículo 2

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Ministerio del Interior) el inmueble Padrón Nº 40 ubicado en la Primera
Sección Judicial del departamento de Maldonado, con una superficie de
925,64 m², cuyo deslinde es el siguiente: 21,22 m al Norte sobre la calle
25 de Mayo; 43,43m al Este, lindando con los Padrones Nos. 39 y 45; 21,31
m al Sur, lindando con el Padrón Nº 44, y 43,63 m al Oeste, lindando con
el Padrón Nº 41; según plano del ingeniero agrimensor César Gomensoro
de enero de 1981, afectándose al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán las
compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la
afectación y desafectación dispuesta por el artículo 1º de esta ley.
La compensación que en su mérito, el Consejo Nacional de Educación deba
abonar al Poder Ejecutivo será vertida por aquel, directamente a la
Administración Municipal de Maldonado, como parte del pago de la suma que
el Ministerio de Salud Pública adeuda a la referida Administración
Municipal, por las obras del Hospital Departamental.

Artículo 4

   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición de los
mismos y la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 5

   Traspásese al Consejo Nacional de Educación N$ 1.000.000.00 (nuevos
pesos un millón), de la partida asignada por resolución del Poder
Ejecutivo, de fecha 17 de junio de 1980 a la Comisión Ejecutiva del Museo
Didáctico Artiguista Cuartel de Dragones, que se halla depositada en el
Banco de la República Oriental del Uruguay (Agencia Maldonado) a la orden
de dicha Comisión, para hacer frente a la erogación resultante de las
compensaciones que dicho organismo y el Poder Ejecutivo acordarán por la
afectación y desafectación dispuesta por el artículo 1º de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Autorízase a la Comisión Ejecutiva del Museo Didáctico Artiguista a
disponer del saldo de la partida a que se refiere el artículo anterior,
para hacer frente a las erogaciones resultantes del acondicionamiento de
dicho Museo.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - LUIS A. GIVOGRE
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