Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo Nos.
467/OC-UR y sus Anexos y 747/SF-UR y sus Anexos, por las sumas de U$S
44:000.000 (cuarenta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay y por el
equivalente a U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados
Unidos de América) en pesos uruguayos, respectivamente, suscritos por la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el
29 de marzo de 1984, destinados a la financiación parcial del mejoramiento
de varios tramos de carreteras y construcción de aproximadamente 1.100
metros lineales de puentes que integran la red vial primaria del país y
que se especifican en los Anexos A de los citados Contratos. (*)
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a recursos del Fondo
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (IMEF) hasta el
equivalente en moneda nacional de U$S 24:000.000 (veinticuatro millones de
dólares de los Estados Unidos de América) como contrapartida nacional de
las obras y servicios a que se refieren los citados Contratos de Préstamo.
Facilítase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a atender con
cargo a recursos de su Fondo de Inversiones (FIMTOP) y en carácter de
anticipado de los fondos autorizados en la presente ley, los pagos de las
obras, adquisiciones y servicios comprendidos en los mencionados Contratos
de Préstamo.
Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para dar cumplimiento a los
términos de los Contratos de Préstamo mencionados.