CONTRATO DE PRESTAMO Nº 467/OCUR; CONTRATO DE
PRESTAMO Nº 747/SFUR
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.610 de 09/08/1984 artículo 1.
Contrato celebrado el día 29 de marzo de 1984 entre la República Oriental
del Uruguay (en adelante denominado "Prestatario") y el Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "Banco").
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un Financiamiento con
cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco,
hasta por el equivalente de doce millones de dólares de los Estados Unidos
de América (U$S 12:000.000) en pesos uruguayos. Las cantidades que se
desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un Programa de Mejoramiento Vial (en adelante denominado
el "Programa") consistente en dos subprogramas como sigue: i) un
Subprograma Específico de Carretera; y ii) un Subprograma Global de
Puentes. En el Anexo A del Contrato se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
habrán de ser llevadas a cabo por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (MTOP) (en adelante denominado "Organismo Ejecutor"), por
intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Unidad
Administradora de Proyectos Especiales (UAPE), de cuya capacidad legal y
financiera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las
Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada las Normas
Generales, del 1º de julio de 1982 y por los Anexos A y B, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de nos Anexos no guardare
consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones especiales o en el Anexo
respectivo.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente
amortizado por el Prestatario a más tardar el día 24 de marzo de 2014
mediante 44 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la
primera de las cuales deberá pagarse el 24 de setiembre de 1992, teniendo
en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales. A más
tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del
Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de
amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y
los montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con
lo previsto en el inciso (c) del artículo 3.04 de las Normas Generales.
Cláusula 3.02. Intereses. El Prestatario pagará semestralmente sobre
los saldos deudores un interés del 2% por año que se devengará desde las
fechas de los respectivos desembolsos. Los intereses serán pagados
semestrales en los días 24 de marzo y 24 de setiembre de cada año
comenzando el 24 de setiembre de 1984. A partir de la entrega de dicha
tabla los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones
haciendo los ajustes necesarios.
Cláusula 3.03. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de intereses, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,
participaciones, lugar de los pagos, recibos y pagarés, imputación de los
pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y
vencimiento en días feriados se aplicará lo previsto para el efecto den el
Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo a las condiciones y
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y en
las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
Antes del primer desembolso de los recursos del Financiamiento, el
Prestatario deberá demostrar a satisfacción del Banco además de las
condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas
Generales que el Tribunal de Cuentas de la República haya convenido
realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del
artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de las
Estipulaciones Especiales.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrá utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir
del 8 de marzo de 1984, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato.
Cláusula 4.04. Plazos para la iniciación material de las obras y el
desembolso final del Financiamiento. (a) El plazo para la iniciación
material de las obras comprendidas en el Subprograma Global de Puentes
expirará a los 2 años a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
(b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que
corresponda a las obras del Programa expirará a los 4 años a partir de la
fecha de vigencia del Contrato.
Para el efecto, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de
los respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con
una anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de expiración
del plazo para desembolsos antes mencionados o de la prórroga del mismo
que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha presentación se hará
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales establecidas en el presente Capítulo.
(c) A menos que las partes contratantes acuerden por escrito
prorrogar los plazos antes mencionados, la porción del Financiamiento que
no hubiere sido comprometida en obras iniciadas o desembolsadas, según sea
el caso, dentro del correspondiente plazo automáticamente cancelada.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de
las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán a lo establecido en el
Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al Contrato.
(b) Antes del llamado a licitación para cada obra o conjunto de
obras, o si ello no correspondiere, antes de la iniciación de las
obras, o antes de la convocatoria de cada licitación para adquirir
bienes, conforme sea el caso, el Prestatario, a través del MTOP,
deberá presentar al Banco:
(i) En el caso de obras o de adquisiciones de bienes, conforme
corresponda, los planos detallados de construcción,
especificaciones, técnicas de construcción, presupuestos, bases
específicas y, asimismo, si fuese del caso, la documentación
correspondiente al llamado de licitación incluyendo los
respectivos formularios de contrato u órdenes de compra, según
corresponda.
(ii) Evidencia de que la DNV ha tomado las medidas necesarias
para la adecuada fiscalización de la obra y que ha designado el
personal requerido.
(c) Antes de firmar los correspondientes contratos para la ejecución
de las obras, el Prestatario, a través del MTOP, deberá presentar al
Banco evidencia de que cuenta con la posesión legal de los terrenos
en que se ejecutarán.
Cláusula 6.02. Moneda y uso de Fondos. El monto del Financiamiento se
desembolsará en pesos uruguayos que forman parte de los recursos para las
Operaciones Especiales del Banco, para cubrir los gastos locales y para
los otros propósitos que se indican en este Contrato.
Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 80:000.000).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, conforme al artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente a
veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S
24:000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la
obligación del Prestatario. Para computar la equivalencia en dólares se
seguirá la regla señalada en el inciso (a) del artículo 3.04 de las Normas
Generales.
(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional
los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir de 8 de
marzo de 1984 y hasta la fecha del Contrato, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato.
Cláusula 6.05. Mantenimiento de obras. El Prestatario deberá
comprometer a que el Organismo Ejecutor presente a satisfacción del Banco,
dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la vigencia del
contrato de préstamo, un plan de mantenimiento de las obras financiadas
parcialmente con recursos de los préstamos que incluya el compromiso de
efectuar, durante un período de 10 años contados a partir de la
terminación de las obras, el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con
ese plan, y siguiendo normas aceptables al Banco, conforme lo estipulado
en la parte V del Anexo A de este Contrato.
Cláusula 6.06. Diseños Finales. El Prestatario a través del Organismo
Ejecutor, deberá presentar a satisfacción del Banco dentro del plazo de 6
meses contados a partir de la fecha de vigencia del contrato de préstamo,
o a más tardar al 31 de diciembre de 1984, lo que ocurriere primero,
evidencia de que cuenta con todos los diseños, planos de construcción y
estudios mecánicos de la totalidad de los puentes que se incluirán en el
Subprograma Global de Puentes.
Cláusula 6.07. Informe de evaluación. El Prestatario a través del
Organismo Ejecutor presentará al Banco al final de tercer año contado a
partir de la fecha del último desembolse del Financiamiento, un informe de
evaluación a posteriori sobre los resultados del Programa, en base a la
metodología y pautas acordadas con el Banco que incluirá la información
mencionada en la Sección VI del Anexo A de este Contrato.
Cláusula 6.08. Plan de Ejecución de Proyecto. El Prestatario a través
del Organismo Ejecutor presentará al Banco el Plan de Ejecución de
Proyecto (PEP), a que se refieren el inciso (d) subinciso (1) (i) del
artículo 4.01, inciso (a) subinciso (i) del artículo 7.03 y artículo 7.04
de las Normas Generales.
Cláusula 6.09. Modificación de disposiciones legales y de los
Reglamentos Básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del
artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que, si se
aprobaren modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos
básicos concernientes al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor que, a
juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente al Programa, el Banco
tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del
Prestatario y/o del Ejecutor, a fin de apreciar si el cambio o cambios
podrían tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Solo
después de oír al Prestatario y/o al Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, el Banco podrá adoptar las medidas que
juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones del presente Contrato.
Cláusula 6.10. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto,
precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales
constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí mismo o a través del Organismo Ejecutor se lleven
los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes
y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto de Financiamiento se destinará el equivalente a ciento veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América (U$S 120.000) en pesos uruguayos
para cubrir la comisión del Banco para inspección y vigilancia generales.
Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible
iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud
del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros
del Programa a que se refiere el subinciso (a) (iii) de dicho artículo
7.03 se presentará con dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la
República.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia
de que este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha que, de
acuerdo con las normas de la República Oriental del Uruguay, adquiera
plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito
al Banco la fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que
así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año, a partir de la fecha de la firma del
presente documento, el Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contrato se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido el Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que las partes deban dirigirse en virtud del Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en
que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. Montevideo
Uruguay.
Dirección Cablegráfica:
SEPLACODI
MONTEVIDEO (URUGUAY)
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)
Dirección Postal:
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo Uruguay
Dirección Cablegráfica:
MTOP
MONTEVIDEO (URUGUAY)
(Para asuntos relacionados con el servicio de Préstamo)
Dirección Postal:
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
Montevideo Uruguay
Dirección Cablegráfica:
SEPLACODI
MONTEVIDEO (URUGUAY)
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
808 1/th Street, NW.
Washington, D. C. 20577+
EE.UU.
Dirección Cablegráfica:
INTAMBANC
WASHINGTON (DC)
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares
de igual tenor en Punta del Este, República Oriental del Uruguay, el día
arriba indicado.
República Oriental del Uruguay Banco Interamericano de Desarrollo
FRANCISCO D. TOURREILLES ANTONIO ORTIZ MENA
Ministro de Transporte y Obras Públicas Presidente
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Las políticas
contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos
Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde
con sus prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte
integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones.
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Parte Primera del Contrato.
(e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(f) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario.
(g) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por
el Banco con fecha 1º de julio de 1982.
(h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar
el Proyecto.
(i) "Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de
información compuesto por el conjunto de planos de carácter técnico,
financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del
Proyecto con base a los informes trimestrales de progreso.
(j) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(k) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(l) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Amortización. El Prestatario pagará las cuotas de
Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el
Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de
acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:
(a) Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros
o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses de junio o
diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 o
24 respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido
desembolso.
(b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1º y el 15 de diciembre o
entre el 1º y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco será
el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.
(c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o
entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco
será el 6 de enero o el 6 de julio, respectivamente.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del país del
Prestatario, este pagará una comisión de crédito del 1/2% por año, que
empezará a devengarse a los 12 meses contados a partir de la fecha de la
Resolución del Directorio aprobatoria del Financiamiento.
(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses
conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efectos el
Financiamiento según los artículos 3.11 o 4.05 de estas Normas Generales o
por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se
hayan suspendido los desembolsos conforme al artículo 5.01 de estas Normas
Generales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito correspondiente a un período que no
abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días,
tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. (a) Las cantidades
que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al
Financiamiento, por la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el
inciso (a) del artículo 3.05.
(b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas
desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:
(i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que
formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las
cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas de libre
convertibilidad; y
(ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte
del Fondo para Operaciones Esenciales no incluidas en el subinciso
(i) anterior.
(c) En las fechas de los vencimientos que se establezcan conforme a
lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestatario pagará, en las
respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:
(i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso
(b)(i) anterior.
(ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas en
el inciso (b)(ii) anterior.
Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) A los efectos de lo dispuesto en
los incisos (a) y (b)(ii) del artículo anterior, la equivalencia de las
otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se
calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país
miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder
del Banco, conforme a lo establecido en la Sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco.
(b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en el
inciso (c)(ii) de artículo anterior:
(i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará el día del pago de acuerdo con
el tipo de cambio indicado en el inciso (a) del presente artículo.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder
el Banco, este tendrá derecho a requerir que se aplique el tipo de
cambio que en esa fecha se utilice por el correspondiente organismo
monetario del país miembro emisor para vender dólares de los Estados
Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago
por concepto de capitales e intereses adeudados; (b) remesa de los
dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital
en el país respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para
estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,
se aplicará el que sea más alto, es decir, el que represente un mayor
número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los
Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores
a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores, no
pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de
pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se
estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo
país emisor.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que
este proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de
treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuese superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la
devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta
(30) días.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(c) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país
del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del
respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente artículo.
Artículo 3.06. Participaciones. El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario de las participaciones que se haya acordado.
Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de
este, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo
en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas
de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.12. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado
o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan
a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes
deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al
Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o
conjuntamente.
(c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a
la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones
mencionado en el inciso siguiente.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el uso del mecanismo
de información PEP (i) la actualización del Plan de Ejecución del Proyecto
(PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que se señale el
Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes
de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del artículo 7.03 de
estas Normas Generales, y (ii) en adición a otras informaciones que el
Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro
de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de
inversión detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas
en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará
el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma se deberá incluir un estado de inversiones y, de
acuerdo con los objetivos de Financiamiento una descripción de las obras
realizadas en el Proyecto, o una relación de los créditos formalizados,
según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un
informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el
Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes
siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del artículo
7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el
Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el
informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del
Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un Programa de concesión de
créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco;
(ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
como sea del caso; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en
el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de
fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el
Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en
el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del
caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o
código de cuentas a que hace referencia el artículo 7.01 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud
de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado, a
satisfacción del Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes
que este pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el artículo 5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.03. Desembolsos para cooperación técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del artículo 4.01 y en el artículo 4.02 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco
podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de
inspección y vigilancia generales contempladas en las Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, en su caso, y una vez que se hayan cumplido las
condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la
vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.06. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del
Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b)
haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras
instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipos de
fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro
método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que
cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del
Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, solo se
harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente
de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 50.000).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas
Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos para establecer, ampliar o
renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre que
se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones
del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El
Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, a así se
le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán
desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda
de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la
medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su
efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante avisto
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según
el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el
Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) En el supuesto de que (i) el Prestatario u Organismo Ejecutor, en su
caso, sufrieren una restricción en las facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o (ii)
se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad del Banco, en las
condiciones cumplidas emergentes de la resolución aprobatoria del
Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción
del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha resolución, el Banco tendrá derecho a requerir
una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto
desfavorable en la ejecución del Proyecto. Solo después de oír al
Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el
caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no
tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos
que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del artículo
anterior se prolongara más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carga de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el
ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de
los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos ni como aceptación de las circunstancias que le habrían facultado
para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco
haya aprobado.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato
o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos
destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones,
requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos de
construcción y de prestación de servicios así como toda compra de bienes
para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda
del equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América
(U$S100.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el
Banco y el Prestatario acuerden.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los
fines relacionadas con la ejecución del Proyecto. Será menester el
consentimiento expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de
esos bienes para otros fines, excepto en el caso de la maquinaria y
equipos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto, los
cuales podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminarse el
Proyecto.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alzo del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha
elevación.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario u
Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
que permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna
de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán
ser llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban
aportarse para su total ejecución; (c) tengan el detalle necesario para
identificar los bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Con respecto a
programas de crédito, los registros deberán, además, precisar los créditos
otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de estas.
Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe el Banco
inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como
los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento
de su misión tales técnicos deberán contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del
Proyecto serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno
de ellos:
(i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP
para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada
trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del
Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le
envíe el Banco al Organismo Ejecutor.
Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de
información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a
cada semestre calendario en otro plazo que las partes acuerden,
los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a
las normas que sobre el particular le envíe el Banco al
Organismo Ejecutor.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite respecto
a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.
(iii)Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados
financieros e información financiera complementaria, al cierre de
dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
(iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que este sea la
República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que
se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del
Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de
sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a esos estados.
(v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con
el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y
durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
tres ejemplares de los estados financieros e información
financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando este no
tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca
en las Estipulaciones Especiales.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a)(iii), (iv) y
(v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la
entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá
autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco
la información adicional que este razonablemente le solicite en
relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial
de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Organismo Ejecutor y el Prestatario, como
corresponda, contratará los servicios de una firma de contadores
públicos independiente y aceptable al Banco. Asimismo, podrá
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos
independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
Artículo 7.04. Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto
(PEP). Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para
el Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco
y en forma satisfactoria a este, el PEP con base en los informes
trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del artículo 7.03 anterior.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo
o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá
de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un
pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición
no se aplicará: (i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar
el pago del saldo insoluto del precio, y (ii) a los gravámenes practicados
en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere
a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con
patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, este será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el
nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de
treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no su hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir al Secretario
General de la Organización de Estados Americanos para que este proceda a
la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará
en fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal solo tendrá competencia
para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos: deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de
la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe
ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal,
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la
fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de
los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
DESCRIPCION DEL PROGRAMA
I. Objetivos
El programa tiene como objeto: (a) mejorar varios tramos prioritarios
de carreteras que integran la red vial primaria del país y cuyos
pavimentos se encuentran en estado de deterioro debido a que han
rebasado su vida útil y que se han tornado inadecuados para soportar
el tráfico pesado e intenso a que se encuentran sometidos, lo cual
redunda en continuos y costosos trabajos de mantenimiento; y (b)
reemplazar varias estructuras de puentes que no fueron diseñadas
originariamente para acomodar las cargas del tráfico pesado actual,
que tienen un ancho de calzada insuficiente o que se inundan durante
la época de lluvias por no tener altura suficiente sobre los lechos
de los cursos de agua que atraviesan.
II. Descripción del Programa
El programa comprende dos subprogramas, uno específico de
mejoramiento de carreteras y otro global de construcción de puentes:
A. Subprograma Específico de Carreteras:
2.01 Ruta 2: El subprograma comprende la renovación del actual pavimento
de la carretera entre Cardona y el Km 292 de Mercedes con una
longitud de aproximadamente 108 km, el mejoramiento integral de la
carretera actual entre el arroyo Sauce y Cardona, en un tramo de 15,5
km ubicado al sur de esa ciudad, y otro tramo de 8,5 km entre los Km
292 y 300,5 al norte de Mercedes, o sea, un total de aproximadamente
24 km. El subprograma también incluye la sustitución de cuatro
puentes: Arroyo Sauce, 55,70m; Cañada El Encierro, 38,20m; Arroyo
Lancha, 27,60m; y Arroyo Bizcocho, 27,60m; o sea, una longitud total
de 149,10m. Por último, también se ha previsto el ensanche de un
pasaje superior sobre la línea férrea en el Km 254,7.
2.03 Ruta 14: El subprograma consiste en el mejoramiento de un tramo de
55km de esta ruta entre la ciudad de Mercedes y su intersección en
Cerro Vera con la Ruta 55 que da acceso a la represa hidroeléctrica
de Palmar. Las mejoras incluyen la reconstrucción de algunas
secciones y la construcción de otros segmentos donde el trazado
adoptado se aparta del actual en un distancia de aproximadamente
27,3km.
2.04 Ruta 15: El subprograma comprende el mejoramiento del tramo de la
Ruta 15 de aproximadamente 26km de longitud que une la ciudad de
Rocha con el puerto de La Paloma sobre el Océano Atlántico y la
reconstrucción de dos puentes existentes sobre los arroyos La Palma
con 48,80m de longitud y Las Conchas con 116m de longitud.
2.05 Acceso Este a Montevideo: El subprograma comprende la construcción de
dos calzadas con dos carriles cada una, para conectar la Avenida de
las Américas con la Ruta Costera en el arroyo Pando. La longitud
total del subprograma es de aproximadamente 15,3km de los cuales
11,2km se construirán en la faja del camino existente y 4,1km sobre
un trazado nuevo. A su vez, la calzada sur de 14,8km de longitud será
obra nueva mientras que la calzada norte de 15,3km de longitud
comprende 4,7km de obra nueva y 11,6km de repavimentación de la Ruta
34. En la calzada norte de entrada a Montevideo se ha previsto la
construcción de dos estructuras para el paso superior sobre la
Avenida de las Américas y un puente sobre el arroyo Carrasco para
permitir la ligación con la Avenida Luis Gianattassio para el
tránsito hacia Montevideo.
2.06 Ramal Rutas 3 y 30: El subprograma del ramal entre las rutas 3 y 30,
con una extensión de aproximadamente 25km, contempla el mejoramiento
integral del tramo, incluyendo la relocalización de una sección de
aproximadamente 5,4km para eliminar dos cruces innecesarios del
camino sobre una vía férrea. El subprograma también comprende la
construcción de un puente de 90m de longitud sobre el arroyo Zanja
Honda.
B. Subprograma Global de Puentes
2.07 Este subprograma que tiene carácter global de obras múltiples,
comprende la construcción de aproximadamente 1.100m lineales de
puentes ubicados sobre la red vial nacional del país. En adición a
otros puentes, el subprograma incluirá específicamente los siguientes
puentes ubicados sobre el tramo Mercedes-Vera de la Ruta 14: Cañada
Boticario, Cañada Las Piedras, arroyo Bequeló, arroyo Cololó y arroyo
Vera.
III. Costo y Financiamiento
3.01 El costo total del programa se calcula en el equivalente de
U$S80.000.000 distribuidos conforme con el siguiente detalle
aproximado por categorías de inversión.
IV. Licitaciones y adjudicaciones
Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten mediante
licitaciones, se financien total o parcialmente con las divisas del
Préstamo Nº 467/OC UR, los procedimientos para las licitaciones y las
bases específicas de estas y otra forma de compra o contratación,
deberán permitir la libre concurrencia de bienes o contratistas,
respectivamente, originarios de países miembros del Banco.
Consecuentemente, en esos procedimientos y bases específicas no se
incluirán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o
la participación de contratistas originarios de esos países, de
conformidad con las correspondientes políticas del Banco reflejado en
el respectivo contrato de préstamo.
V. Mantenimiento de las vías financiadas en el Programa
(a) El propósito básico del mantenimiento será conservar las
respectivas vías y puentes, con todas su partes componentes,
razonablemente en las condiciones en que se encontraban al
momento de la terminación de las obras correspondientes
financiadas en el Préstamo.
(b) El plan anual de mantenimiento de las carreteras y puentes
financiados parcialmente con los Préstamos, deberá ser
presentado a la consideración del Banco antes del 30 de
noviembre precedente a cada año fiscal; incluirá como mínimo los
detalles de la organización responsable del mantenimiento; el
personal encargado del mantenimiento, el número, tipo y
condición de los equipos destinados al mantenimiento, la
ubicación, tamaño y condiciones de los locales de reparación,
almacenamiento y campos de mantenimiento; las medidas de control
que se tomarán para limitar el tamaño y peso excesivo de los
vehículos que utilicen cada camino; el número de kilómetros de
cada tipo de camino a ser mantenido y la localización de esos
caminos.
(c) El plan de mantenimiento deberá señalar los fondos disponibles
en el presupuesto de mantenimiento en ejecución al 30 de
noviembre de cada año (con exclusión de las operaciones de
mejora). Este plan deberá ser acompañado de información sobre
los fondos presupuestables utilizados en dicho mantenimiento
durante el ejercicio fiscal anterior.
(d) El plan incluirá también un informe acerca de las condiciones de
mantenimiento, basado en un sistema de evaluación de
suficiencia. Este sistema estará estructurado para proporcionar
una calificación global de las condiciones de mantenimiento de
la carretera y puentes, y deberá basarse en una evaluación
numérica de los distintos componentes, tales como pavimentos,
banquinas, cunetas, estructura de drenaje.
(e) El Banco se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente
los mencionados tramos y puentes. Si esta inspección demostrare
que el mantenimiento no es satisfactorio, el Prestatario se
compromete a tomar las medidas necesarias para corregir
totalmente las deficiencias.
VI Evaluación a posteriori
Dentro de los tres años después del último desembolso de los fondos
de los préstamos del Banco, el Prestatario, por intermedio del MTOP,
deberá presentar al Banco un informe de evaluación a posteriori del
Programa. En dicha evaluación se empleará la metodología convencional
de ahorros para los usuarios provenientes de la reducción de los
costos de operación de los vehículos, menor tiempo de recorrido y
menores gastos de mantenimiento de las carreteras. En el caso del
Subprograma de puentes la metodología será la misma utilizada en la
evaluación ex-ante. El informe correspondiente a cada uno de los
tramos de carreteras y puentes que integran el programa, deberá
incluir lo siguiente:
(a) composición del tránsito promedio diario durante el año sobre la
base de recuentos realizados durante una semana en cada
trimestre, a partir de la terminación de las obras de la
respectiva carretera y puentes;
(b) composición del tránsito por tipo de vehículo;
(c) dos estudios semestrales de origen y destino de los vehículos
que transitan por la respectiva carretera y puentes, efectuados
durante el transcurso del tercer año posterior al último
desembolso de los préstamos del Banco. Uno de estos estudios
deberá ser realizado con base a datos de tránsito obtenidos en
la época de mayor uso de la carretera;
(d) análisis comparativos de las tarifas cobradas por el transporte
de personas y de carga, estableciendo la evolución de las
tarifas como consecuencia de los ahorros obtenidos en los costos
de operación de los vehículos;
(e) evaluación detallada del estado de mantenimiento de la carretera
y puentes en cuestión; y
(f) detalle de los costos reales de inversión en las obras
ejecutadas comparándolos con los originalmente estimados.
VII Criterios de Selección para el Subprograma Global de Puentes
Para la selección definitiva de cada puente que se financie
parcialmente con los recursos del Subprograma, el Organismo Ejecutor
deberá aplicar los siguientes criterios:
(a) Deberá estar ubicado sobre una ruta de la red vial nacional del
país;
(b) Deberá estar ubicado en una zona de características topográficas
y geológicas similares a las de la zona donde están ubicados los
puentes de la muestra representativa;
(c) Deberá servir a un tránsito similar en volumen y composición al
que circula por los puentes de la muestra representativa;
(d) La longitud entre apoyos extremos del puente no deberá ser mayor
de 185m;1/
(e) La evaluación socioeconómica del puente deberá rendir una tasa
interna de retorno mayor del 12% mediante la aplicación de la
metodología empleada para calcular las tasas internas de retorno
de los mencionados puentes de la muestra representativa; y
(f) Las características del puente seleccionado y el grado de
elaboración de su diseño final de ingeniería y de sus estudios
de viabilidad económica, deberán ser tales que permitan iniciar
las obras correspondientes dentro de los dos años subsiguientes
a la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y
terminarse dentro de los cuatro años posteriores a esa fecha.
1. Las longitudes de los puentes de la muestra representativa varían
entre 27,60 y 186,0 metros.
ANEXO B
REGLAMENTO DE LICITACIONES
(Proyecto de Mejoramiento Vial)
I. Normas Generales
1.1 El presente Reglamento de Licitaciones detalla el procedimiento y las
normas exclusivas aplicables a la ejecución de obras y adquisición de
bienes y maquinarias que se financien con los recursos previstos en
el contrato de préstamo para la ejecución del proyecto.
1.2 Para la adjudicación de contratos de construcción de obras y de
adquisición de bienes, necesarios para la ejecución del Proyecto, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) utilizará el
procedimiento de licitaciones públicas, cuando el valor de las
adjudicaciones sea superior al equivalente de U$S 100.000. Cuando los
pagos vayan a efectuarse en todo o en parte con divisas del
Prestatario, las licitaciones serán internacionales para permitir la
libre concurrencia de postores de países miembros del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
1.3 El MTOP podrá restringir las licitaciones al ámbito nacional cuando
los pagos vayan a efectuarse exclusivamente con los recursos de la
contrapartida local.
II. Calificación
2.1 Para la adjudicación de contratos de construcción de obras, el MTOP
calificará a las empresas interesadas en participar en licitaciones
del Proyecto. La calificación se efectuará de acuerdo con las normas
siguientes:
a) Antes de iniciar las licitaciones, MTOP consultará al BID el texto
del anuncio del llamado a calificación, y el formulario respectivo.
El anuncio deberá incluir la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto, lugares de realización y
características principales;
(ii) Fechas aproximadas en que (i) se efectuarán las invitaciones
para presentar ofertas, (ii) se abrirán las propuestas, (iii) se
iniciarán las obras objeto de la licitación y (iv) se deberá
terminar la construcción de las obras;
(iii)El hecho de que el Proyecto es parcialmente financiado por el
BID, y que la adquisición de bienes y la contratación de servicios
con dicho financiamiento se sujetarán a las disposiciones del
Contrato de Préstamo;
(iv) El lugar, hora y fecha donde pueden recogerse los formularios de
calificación, así como su costo; y
(v) El plazo, con señalamiento de fecha y hora y el lugar donde se
deben presentar los formularios de calificación y los
documentos.
b) En los formularios se dará a conocer lo dispuesto en el párrafo 7.4
de este Anexo y se expresará que solamente serán elegibles las firmas
que reúnan los siguientes requisitos:
(i) Que estén debidamente constituidas o legalmente organizadas en
un país miembro del BID de acuerdo con el Contrato de Préstamo y
que tengan establecido en dicho país el asiento principal de sus
negocios;
(ii)(1) Que (i) más de un 50% de la propiedad con derecho a
participar en utilidades pertenezca a una o más firmas de
tal país y/o de otro país miembro del BID, y/o ciudadanos
o residentes bona fide de tal país o de otros países
miembros del BID; y (ii) que el Banco determine que
constituye parte integral de la economía del país miembro
en que están situados, de acuerdo a los criterios que más
adelante se disponen;
(2) La propiedad con derecho a participar en utilidades podrá
establecerse, a juicio del BID, mediante constancia bona
fide hecha por un funcionario de la firma, debidamente
autorizado, sobre la ciudadanía o residencia de los
propietarios de la firma. En caso de sociedades anónimas,
el secretario de la sociedad podrá hacer constar a juicio
del BID la propiedad con derecho a participar en
utilidades;
(3) Dicho funcionario podrá tomar, como una de las bases para
determinar la ciudadanía, la residencia permanente que
figure en la documentación del accionista o los documentos
de identidad del mismo, siempre que, cuando se trate de un
accionista cuyos intereses son decisivos para la
calificación de la sociedad anónima, haga constar también
que no tiene conocimiento de otros hechos que puedan
hacerle dudar de tal presunción. Para que una firma se
considere "parte integral de la economía del país miembro
del BID", según se menciona en el inciso (2) anterior, se
definirá como una entidad que llena las siguientes
condiciones:
(a) la totalidad o buena parte de sus directores de operaciones
locales, del personal de alto nivel y el personal técnico
profesional que intervendrán en el Proyecto, serán personas
residentes bona fide en el respectivo país; y
(b) no necesita llevar de otros países ninguna parte importante
de sus equipos de operaciones que sea imprescindible para
desempeñar la labor para la cual haya sido contratada.
(iii)Que no haya concertado ningún arreglo por el cual una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes bona fide de
los países miembros del BID. De acuerdo con este requisito una firma
que haya sido declarada elegible no podrá subcontratar ninguna parte
sustancial de las obras con otras firmas que a su vez no reúnan los
anteriores requisitos de elegibilidad.
(iv) Que por lo menos un 80% de todas las personas que presten sus
servicios amparados por contrato de construcción deben ser bona
fide residentes de países miembros de BID. No podrá restringirse
la concurrencia de firmas constructoras que cumplan con lo
anterior a menos que existieran impedimentos legales por
incumplimiento de contratos anteriormente celebrados entre estas
y cualquiera de las entidades oficiales del Uruguay.
c) Los formularios de calificación deberán solicitar la siguiente
información:
(i) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa o consorcio proponente,
con copia de los estatutos o documentos constitutivos
respectivos, indicación de si la empresa es filial o subsidiaria
de cualquier otra institución. En caso de consorcios, el nombre
de cada uno de los componentes con copia de los estatutos o del
instrumento que sirvió de base para el establecimiento del
consorcio. Cada miembro del consorcio deberá llenar, por
separado, el cuestionario respectivo. La empresa o compañía debe
indicar dónde fue constituida y legalmente organizada, la sede
principal de sus negocios, determinación de que más del 50% de
las acciones pertenecen a ciudadanos del país miembro del BID y
señalamiento de que la compañía, como un todo, es parte
integrante de la economía de un país miembro del BID. Expresión
de que no ha celebrado acuerdo en virtud del cual una parte
sustancial de sus ganancias o beneficios pasen a personas o
entidades que no sean nacionales de un país miembro del BID.
Debe establecerse que los consorcios que incluyen uno o más
miembros que no sean elegibles por razón de nacionalidad, no
serán calificados como elegibles. Si el oferente se propone
celebrar subcontratos, los subcontratistas deberán ser elegibles
por razones de nacionalidad de acuerdo con las reglas
establecidas en el presente Procedimiento de Licitaciones.
(ii) Experiencia en la materia que sea objeto de la licitación.
(iii)Relación de: (a) personal técnico y administrativo, con
indicación de sus antecedentes académicos y experiencia profesional;
(b) equipos que serán utilizados en las respectivas obras con
indicación de sus especificaciones; y (c) experiencia de la empresa
en obras similares y cumplimiento de prestación de servicios
anteriores.
(iv) Situación financiera certificada que deberá contener como mínimo
un estado de pérdidas y ganancias de los últimos años, hoja de
balance y referencias bancarias.
(v) Evidencia de su capacidad para obtener fianzas (garantía
comercial u otras).
d) El anuncio de calificación se publicará en por lo menos dos de los
diarios de mayor circulación de Montevideo durante tres días que no
sean consecutivos, dentro de un plazo total no mayor de 10 días
corridos. Simultáneamente, el MTOP cursará copias de la invitación a
las embajadas y otras representaciones oficiales de los países
miembros del BID, todo ello sin perjuicio de la publicación en el
Diario Oficial.
e) Para la presentación de documentos de calificación, el MTOP no deberá
estipular un plazo menor de 30 días hábiles, contados a partir de la
última publicación del anuncio en los diarios de Montevideo.
f) Los documentos de calificación serán recibidos en las oficinas del
MTOP en el día y hora especificados en el anuncio, pudiendo las
firmas interesadas enviarlos por medio de representante o por correo.
El funcionario encargado otorgará recibo del formulario y documentos
que se acompañen, y registrará la fecha y hora de recepción.
g) La Comisión Asesora de Adjudicación del MTOP se encargará de la
calificación de las empresas (y también de la evaluación de las
ofertas en el caso de licitaciones, como más adelante se dispone).
(h) Recibidos los formularios debidamente llenados, estos serán
analizados por el MTOP y con todos los antecedentes referidos al
proceso de calificación se presentarán al BID para su información.
Oído el BID, el MTOP notificará sin demora a todas las firmas que
presentaren documentos de calificación la decisión sobre su
calificación. Una vez que una firma haya sido calificada, no se podrá
restringir su participación en la respectiva licitación.
III. Licitaciones Internacionales para Construcciones
3.1 Participantes.
Podrán participar en este tipo de licitación las firmas constructoras
que hayan sido calificadas de conformidad con lo que se establece en
la parte 2 anterior.
3.2 Anuncios y documentos de licitación.
Antes de proceder a la licitación, MTOP deberá consultar al BID los
textos de los anuncios de convocatoria y de los documentos de
licitación. Los documentos de licitación deben incluir los
instructivos para postores, el formulario para la oferta, el proyecto
de contrato, los planos, diseños y especificaciones, y los otros
documentos e información apropiada para la licitación de que se
trate.
3.3 Contenido de los anuncios.
Los anuncios de licitación deberán indicar:
(i) Una descripción general del Proyecto y del lugar de realización
y sus características principales.
(ii) Los bienes o servicios objeto de licitación.
(iii)Manifestación de que: (1) la contratación se financiará
parcialmente con recursos aportados por el BID y el MTOP; y (2) la
adjudicación del contrato se hará con sujeción a los requisitos de
elegibilidad del BID conforme a las normas del presente documento.
(iv) El lugar, o lugares, la hora y fecha en que puedan ser recibidos
los documentos de la licitación y su costo.
(v) El lugar, o lugares, hora y fecha donde puedan ser
inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser incluidos
en los documentos de licitación.
(vi) Plazo para la presentación de las propuestas.
(vii)Se hará constar que la licitación se efectuará con base de
precios unitarios.
(viii)Solo podrán participar las firmas individuales o en consocios
que hayan sido calificadas.
3.4 Contenido de los pliegos.
Los pliegos indicarán, entre otros, los siguientes aspectos:
(a) Objeto de licitación.
(b) Localización de las obras.
(c) Descripción general detallada de los trabajos, con planos y
especificaciones. Solicitud de precios unitarios.
(d) Cantidades de obra a ejecutar.
(e) Plazo para la entrega de las obras.
(f) Forma de pago.
(g) Posible reajuste de precios.
(h) Anticipo.
(i) Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento de la
propuesta.
(j) Forma, cuantía y plazo de las garantías que aseguren el
cumplimiento del contrato, la buena ejecución de la obra, el
pago de salarios y prestaciones sociales, y la responsabilidad
civil extracontractual del contratista.
(k) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a las
leyes uruguayas.
(l) Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación del
contrato.
(m) Cláusulas fundamentales del contrato.
(n) Derecho del MTOP a declarar desierta la licitación.
(o) Multas o sanciones.
(p) Monto, forma de pago y modalidades de la garantía de seriedad de
las impugnaciones que los participantes o contratistas pudieran
deducir durante el período de pre-adjudicación.
3.5 Convocatoria.
Una vez aprobados los anuncios de convocatoria y los documentos de
licitación, el MTOP iniciará los trámites de licitación.
3.6 Publicación de los anuncios.
Las invitaciones a presentar ofertas serán publicadas en el Diario
Oficial y por lo menos una vez en un diario de mayor circulación de
Montevideo y dichas invitaciones serán dirigidas por escrito al
respectivo domicilio registrado en el proceso de calificación de cada
entidad calificada.
3.7 Plazo para la presentación de las ofertas.
El plazo fijado para la presentación de las ofertas al MTOP no será
inferior a 45 días hábiles, contados a partir de la publicación del
anuncio en los diarios de Montevideo y entrega de los escritos de
invitación.
3.8 Lugar y hora de presentación de ofertas.
Las ofertas deberán ser entregadas en original y tres copias en
sobres cerrados y lacrados, en las Oficinas del MTOP, en la fecha y
hora señaladas en los pliegos para el acto de apertura de los mismos.
El primer sobre marcado con el número uno contendrá el original de la
propuesta, los tres sobres restantes se marcarán como primera,
segunda y tercera copia. El funcionario encargado otorgará recibo de
los sobres y registrará la fecha y hora de recepción.
3.9 Apertura de las ofertas.
La Comisión Asesora de Adjudicación se reunirá en la fecha y hora del
vencimiento del plazo para la presentación de ofertas en el lugar
indicado para ello en la invitación, y procederá a la apertura de
aquellas. Acto seguido se revisarán las propuestas para verificar que
contengan toda la documentación señalada como obligatoria, entre las
cuales deberán figurar:
(a) La garantía señalada en el pliego que podrá consistir a elección
del MTOP en Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal,
pagaré a la orden del MTOP, fianza o aval bancario equivalente
al 1% del monto total de la oferta, para asegurar el
mantenimiento de la propuesta.
(b) Los documentos de la propuesta propiamente dicha, los cuales
deberán ajustarse a las condiciones y otros instrumentos
exigidos en los documentos de licitación y sus anexos, conforme
a las presentes disposiciones.
3.10 Rechazo de ofertas.
Todas aquellas ofertas que no se ajusten a lo anterior, serán
rechazadas.
3.11 Asistentes a la apertura de ofertas.
Podrán asistir representantes de las firmas que hayan presentado
ofertas, quienes tendrán derecho a hacer observaciones y tomar nota
de los datos principales de las ofertas, para cuyo efecto estos datos
se leerán en voz alta al abrirse cada sobre.
3.12 Acto de apertura de ofertas.
De todo lo actuado, se levantará un acta, que incluirá la lista de
los proponentes, las propuestas eliminadas, las propuestas recibidas
con sus importes y las observaciones de los postores, y será firmada
por los miembros de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y por todos
los representantes de los postores que estuvieron presentes.
3.13 Evaluación de las ofertas.
En el estudio de la adjudicación se tendrán en cuenta, entre otros,
los siguientes factores:
(a) Cumplimiento de las bases y condiciones de la licitación
contenidas en los pliegos de condiciones.
(b) Costo razonable que será generalmente el precio más bajo tomando
en cuenta factores en calidad, plazo de entrega de la obra,
eficiencia y otros que sean del caso.
Para los fines de evaluación, todos los montos que figuren en las
ofertas serán convertidos en pesos uruguayos, utilizando el tipo de
cambio vigente establecido conforme a las condiciones del Contrato de
Préstamo a la fecha de apertura de las ofertas. El análisis de las
ofertas a cargo de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá
realizarse y concluirse en un plazo no mayor de 45 días corridos,
contados a partir de la fecha de apertura de los sobres, y el informe
de dicha Comisión será notificado a todos los proponentes. Producidas
las consideraciones de los proponentes, para lo cual dispondrán de un
plazo máximo de 15 días hábiles, todo lo actuado será elevado a la
consideración del Ministro de Transporte y Obras Públicas y una vez
que este se haya formado una opinión, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas enviará el informe de la Comisión y su recomendación a
la consideración del BID.
3.14 Adjudicación.
Una vez que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas haya
recibido la opinión favorable del BID, efectuará la adjudicación. Si
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas efectuara una
adjudicación sin la opinión favorable del BID el valor de dicha
adjudicación no se imputará al costo del Proyecto.
3.15 Licitación desierta.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá declarar desierta
una licitación si considera que ninguna de las propuestas reúne los
requisitos exigidos en los documentos de licitación, si las ofertas
no fueron aceptables por su monto, plazo de ejecución u otro elemento
sustancial, o si se presentare un solo proponente, en cualquiera de
cuyos casos notificará al BID su intención de declarar desierta la
licitación, fundando debidamente su resolución, la cual será
comunicada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a todos
los proponentes una vez que el BID haya expresado que no la objeta.
Una vez declarada desierta la licitación, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas hará un nuevo llamado utilizando también el
procedimiento de licitación, y si esta segunda licitación fuere
declarada desierta, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas hará
consultas al BID a los efectos de determinar el procedimiento a
seguir para hacer las adquisiciones que motivaron la licitación
declarada desierta.
El derecho que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
reserva de declarar desierta la licitación, deberá constar en las
bases y documentos respectivos.
3.16 Consideración previa de los proyectos de contratos.
Los proyectos de contratos que hayan de ser celebrados con los
adjudicatarios y vayan a ser pagados con recursos del Contrato de
Préstamo, serán sometidos a consideración del BID.
IV. Licitación Pública Internacional para Adquisiciones de Bienes
4.1
Participantes.
Podrán participar en este tipo de licitación los oferentes
originarios de cualesquiera de los países miembros el BID según el
Contrato de Préstamo del BID.
4.2
Calificación.
En este tipo de licitación por regla general no será necesario la
calificación de proponentes, pero a juicio del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas la calificación podrá efectuarse
simultáneamente con la presentación de ofertas, aunque en sobre
separado. Antes de proceder a la apertura de las ofertas se examinará
y apreciará la documentación de calificación contenido en el sobre
separado, y si alguno de los componentes no reuniere las condiciones
exigidas para licitar, su sobre de oferta será devuelto sin abrir.
4.3 Contenido del anuncio de licitación.
El contenido de los anuncios generalmente tendrá:
(i) Una descripción general del proyecto y del lugar de realización
y sus características principales.
(ii) Los bienes cuya adquisición origina la licitación.
(iii)Manifestación de que la adquisición e instalación de los bienes
licitados se financiarán con la cooperación de un Préstamo del BID y
que la licitación se sujetará a los requisitos de elegibilidad, de
conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo del BID.
(IV) El lugar o lugares, hora y fecha en que puedan ser recibidos los
documentos de la licitación y su costo.
(v) El lugar o lugares, hora y fecha donde pueden ser inspeccionados
los planos o diseños que no puedan ser incluidos en los
documentos de licitación.
(vi) Plazo para la presentación de propuestas.
(vii)Indicación de que el MTOP efectuará la calificación de
oferentes, cuando corresponda.
4.4 Contenidos de los pliegos.
Los pliegos deberán hacer referencia principalmente a los siguientes
puntos:
(a) Objeto de la licitación.
(b) Cantidades, especificaciones completas y origen.
(c) Embarques, despachos, inspecciones y seguros.
(d) Plazo de despacho de fábrica.
(e) Plazo aproximado de entrega, ya sea FOB puerto de
embarque, CIF puerto uruguayo o sitio de trabajo.
(f) Solicitud de precios FOB y CIF.
(g) Forma de pago.
(h) Posible reajuste de precios.
(i) Registros y licencias de importación.
(j) Forma, valor y validez de garantía de mantenimiento de la
propuesta.
(k) Transporte de los bienes y seguros.
(l) Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad de los
materiales y los equipos suministrados.
(m) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a las
leyes uruguayas.
(n) Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación
del contrato.
(o) Indicación de que se escriturará el contrato.
(p) Multa por retardo en la entrega de los bienes.
(q) Señalamiento de que únicamente los países miembros del
BID podrán participar en las licitaciones.
(r) Monto, forma de pago y modalidades de la garantía de
seriedad de las impugnaciones que los oferentes
pudieran deducir durante el período de pre-
adjudicación.
4.5 Procedimientos de licitación.
El contenido de los anuncios, los requisitos de publicidad, así como
la presentación, evaluación de ofertas, adjudicación y firma de
contrato seguirán las mismas normas establecidas para el contrato de
construcción.
V. Licitación Pública Nacional para Adquisición de Bienes
5.1 Calificación.
En este tipo de licitación por regla general no será necesaria la
calificación previa del proponente, salvo que el BID y/o el MTOP lo
requieran, pero a juicio del MTOP la calificación podrá efectuarse
simultáneamente con la presentación de ofertas, aunque en sobre
separado. Antes de proceder a la apertura de ofertas se examinará y
apreciará la documentación de calificación contenida en el sobre
separado, y si alguno de los proponentes no reuniere las condiciones
exigidas para licitar, su sobre de ofertas será devuelto sin abrir.
5.2 Contenido del anuncio de licitación.
El contenido de los anuncios generalmente será:
(i) Una descripción general del Proyecto y del lugar de realización
y sus características principales.
(ii) Los bienes o servicios cuya adquisición origina la licitación.
(iii)El lugar, o lugares, hora y fecha en que pueden ser recibidos
los documentos de la licitación y su costo.
(iv) El lugar, o lugares, hora y fecha donde pueden ser
inspeccionados los planos o diseños que no puedan ser incluidos
en los documentos de licitación.
(v) Plazo para la presentación de las propuestas.
(vi) Indicación de que el MTOP efectuará la calificación de
oferentes, cuando corresponda.
5.3 Contenido de los pliegos.
En las licitaciones para la adquisición de maquinaria y equipos y
suministro de materiales, los pliegos deberán hacer referencia
principalmente a los siguientes puntos:
(a) Objeto de la licitación.
(b) Cantidades, especificaciones completas y origen.
(c) Plazo de despacho de fábrica.
(d) Plazo aproximado de entrega.
(e) Solicitud de precios unitarios y totales.
(f) Forma de pago.
(g) Posible reajuste de precios.
(h) Forma, valor y validez de la garantía de mantenimiento
de la propuesta.
(i) Transporte de los bienes y seguros.
(j) Forma, cuantía y validez de las garantías de calidad
de los materiales y los equipos suministrados.
(k) Pagos de impuestos, tasas, contribuciones y sometimiento a las
leyes uruguayas.
(l) Factores que se tendrán en cuenta para la adjudicación
del contrato.
(m) Indicación de que se escriturará el contrato.
(n) Multa por retardo en la entrega de los bienes.
(o) Monto, forma de pago y modalidades de la garantía de seriedad de
las impugnaciones que los oferentes pudieran deducir durante el
período de preadjudicación.
5.4 Procedimientos de licitación.
El contenido de los anuncios, los requisitos de publicidad, así como
la presentación, evaluación de ofertas, adjudicación y firma de
contrato seguirán las mismas normas establecidas para los contratos
de construcción.
VI. Licitaciones públicas nacionales para contratos de construcción.
En los casos en que el MTOP opte por restringir las licitaciones al
ámbito nacional, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1.2
de este Procedimiento, se observarán las normas establecidas para
licitaciones públicas internacionales, con las siguientes variantes:
6.1 Calificación.
No será necesaria la calificación previa de firmas salvo que el MTOP
o el BID así lo acuerden. De efectuarse la calificación se seguirá el
procedimiento que en el caso parezca más adecuado, de los dos
prescritos en este procedimiento, en las Secciones 2.1 y 5.1.
6.2 Anuncio de licitación.
El anuncio de licitación para contrataciones de obra debe expresar en
forma clara la restricción al ámbito nacional, y, si las obras objeto
de la licitación son financiadas exclusivamente con el aporte
nacional, no deberá incluir la indicación de que el Banco participa
en el financiamiento del Proyecto.
6.2.1Contenido del anuncio.
El anuncio contendrá la misma información requerida en los párrafos
3.3 o 5.2, según corresponda, excepto lo siguiente:
(i) La consulta al BID de los anuncios y documentación contractual
solo será necesaria cuando este así lo manifieste antes de la
convocatoria para la respectiva licitación.
(ii) El plazo para la presentación de ofertas podrá reducirse a 30
días si el MTOP lo estimare conveniente.
VII. Condiciones especiales para licitaciones del proyecto.
Para la aplicación de los procedimientos de licitación, se observarán
los siguientes requisitos y criterios:
7.1 Presentación de ofertas.
Las ofertas deberán presentarse con indicación de los bienes que se
importarán, de su origen y de su valor cotizado. Asimismo, deberá
indicarse en esas ofertas el origen de los servicios técnicos
provenientes del exterior y el valor de los mismos.
7.2 Modificación.
Toda modificación o ampliación de los anuncios, formularios,
documentos de licitación, o de las bases y especificaciones de la
licitación, y toda la variación en la fecha de presentación de
ofertas o de cualquier otro documento que hayan sido objeto de
consulta con el BID conforme a presente Procedimiento, deberán ser
previamente consultados al BID y comunicados por escrito a todas las
firmas calificadoras o, en caso de que no haya calificación, a todas
las firmas o entidades que hayan retirado los documentos de
licitación. En estos casos, y si fuere imprescindible tal
modificación, se deberá fijar un plazo adicional igual, por lo menos
a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la publicación
del último avisto de licitación y la fecha de la última notificación
de los cambios.
7.3 Consultas.
Cualquier consulta por parte de los proponentes que no comportara
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación deberá ser aclarada por el MTOP y dicha aclaración se hará
conocer por escrito a todas las firmas o entidades que hayan retirado
dichos documentos.
Cuando una consulta resultare en modificación o ampliación de las
especificaciones, el MTOP procederá según lo estipulado en el párrafo
7.2.
7.4 Fuente y origen de bienes.
Con respecto a maquinaria, equipo, materiales y otros bienes, el
"origen" de estos es el país en el cual el material o equipo ha sido
extraído o producido, ya sea por manufactura, elaboración o montaje.
El origen del artículo "producido" necesariamente tiene que ser del
país en el cual, como resultado de dicha manufactura, elaboración o
montaje, resulta en otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiere sustancialmente en sus características básicas, en su
propósito o finalidad, de cualquiera de los componentes importados.
Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación representan no menos del 40 por ciento de su costo total.
Con respecto a los materiales y equipos que una firma constructora
incorporase en la obra, o que de otro modo sean transferidos al MTOP,
se aplican las mismas reglas expresadas anteriormente para el caso de
origen de los bienes. El equipo y los materiales que se emplean en la
construcción de un proyecto, pero que no vayan a formar parte del
mismo y que no sean transferidos al MTOP serán objeto de las
siguientes consideraciones:
(i) Materiales y equipo de propiedad o alquilados por la firma con
anterioridad a la apertura de las licitaciones para un contrato
de construcción financiado con un Préstamo del BID utilizando
dólares, no están sujetos a la aplicación de la norma referente
al origen de los bienes.
(ii) Materiales y equipo comprados o arrendados posteriormente a la
apertura de la licitación por la firma para la construcción de
un proyecto, están sujetos a la misma regla del origen de los
bienes, que se aplica a los materiales y equipo que se
incorporarán al proyecto. Sin embargo, la obtención de repuestos
y partes necesarias para el mantenimiento durante el período de
construcción, del equipo previamente de propiedad o arrendado
por la firma constructora, no está sujeto a la aplicación de la
norma referente al origen de los bienes.
7.5 Resolución de la Autoridad Respectiva del Organismo Ejecutor y
Comunicaciones.
Resueltas las reclamaciones y observaciones, teniendo a la vista los
documentos pertinentes y de la declaratoria de precalificación o de
la licitación, según sea el caso, la recomendación final del Comité
de Licitaciones y la aprobación del BID, la autoridad respectiva
dictará una resolución mediante la cual emitirá la declaratoria de
precalificación y declarará la propuesta triunfadora. Designará
asimismo a un funcionario para firmar el pedido o contrato respectivo
cuyo borrador deberá ser aprobado por el Banco.
7.6 Tipo de cambio para comparación de ofertas.
La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se
hará con base en el tipo de cambio aplicada por el BID de acuerdo con
el Contrato de Préstamo.
7.7 Margen de preferencia.
Podrá aplicarse un margen de preferencia en favor de ofertas de
bienes originarios en Uruguay o, según corresponda, en países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
conforme con las siguientes normas:
(a) Margen de preferencia nacional.
(i) Se considerará que un bien es originario de Uruguay cuando
el costo de los materiales, mano de obra y servicios de
Uruguay empleados en su fabricación represente por lo menos
el 40% del costo total del bien.
(ii) A los efectos de comparación de ofertas, se tendrá como
precio de los productos de origen de Uruguay, el precio de
estos, puestos en obra, una vez deducidos los siguientes
importes: (1) los derechos de importación pagados sobre
materias primas principales o sobre componentes
manufacturados; y (2) los impuestos nacionales sobre ventas
al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo ofrecido. El oferente deberá proporcionar la
prueba documentada de las cantidades que, de conformidad
con los incisos (1) y (2) anteriores, deben deducirse con
el solo objeto de facilitar el cotejo de propuestas.
(iii) También a los efectos de comparar las ofertas, se tendrá
como precio de los productos de origen, el precio CIF del
producto, sumándole los gastos de manipulación portuaria, y
los de transporte desde el puerto o lugar fronterizo de
entrada hasta la obra y excluyendo el importe de los
derechos de importación, consulares y portuarios.
(iv) Para comparar ofertas de productos de origen uruguayo y
extranjero se observará lo siguiente:
(1) Los costos expresados en moneda extranjera se
expresarán en su equivalente en pesos uruguayos, utilizando
el tipo de cambio pactado entre el Prestatario y el Banco
en el Contrato de Préstamo, y
(2) Al precio de los productos extranjeros, calculado
conforme se estipula en el inciso (iii) anterior, se sumará
un margen del 15% o el derecho aduanero real, según cual
sea menor.
(v) Cuando aplicando las normas anteriores resulte que la
oferta del producto nacional es más conveniente que la del
producto extranjero, podrá hacerse uso para su adquisición
de las divisas que formen parte del Préstamo.
(b) Margen de preferencia regional.
(i) Se considerará que un bien es de origen regional cuando sea
producido en un país miembro de la ALADI y cumpla con los
requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos que
gobiernan la ALADI, en cuanto a origen y otras materias
vinculadas con los programas de liberalización del comercio
regional.
(ii) El valor local añadido no es inferior al 40%
del costo total del bien.
(iii)A los efectos de comparar ofertas, al precio CIF del
producto, se le sumará el importe de los gastos de manipulación
portuaria y los de transporte desde el puerto o lugar fronterizo de
entrada hasta la obra.
(iv) A los efectos de comparar precios de bienes originarios de
países miembros de la ALADI y de bienes originarios de
países no miembros de la ALADI, se observará lo siguiente:
(1) Se convertirán a su equivalente en pesos uruguayos los
precios expresados en moneda extranjera, sobre la misma
base de cálculo establecida en el inciso (a)(iv)(1)
anterior; y
(2) Se sumará al precio de los productos originarios de
países no miembros de la ALADI, un margen del 15%, o bien
la diferencia entre los derechos aplicables a bienes
originarios de ese mercado y los derechos aplicables a
bienes no originarios del mismo, cualquiera sea menor.
(v) Cuando aplicando las normas anteriores resulte que la
oferta del producto originario de un país miembro de la
ALADI es más conveniente que la del producto originario de
una país que no sea miembro de la ALADI, podrá hacerse uso
para su adquisición de las divisas que formen parte del
Préstamo.
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