CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

V. SANCIONES

Artículo 22

  Las multas impagas devengarán un interés de mora a calcularse día a día
hasta un 5% (cinco por ciento) mensual que se generará a partir del
undécimo día de notificada la resolución sancionatoria. El porcentaje del
interés establecido en este artículo será fijado por el Poder
Ejecutivo.
Referencias al artículo
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