Créase el Fondo de Investigación de la Cadena Cárnica
(FICA) con el destino de financiar proyectos de investigación
relativos a la producción, industrialización y comercialización de
carnes y derivados, con énfasis en la sostenibilidad ambiental y los
indicadores que afectan el acceso a mercados y la valoración de los
consumidores.
Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
A) La afectación preceptiva de un sexto del recurso establecido en el
numeral 1), literal A), del artículo 17 del presente Decreto-Ley.
B) Los aportes voluntarios que efectúen los productores, industriales,
comerciantes y otras instituciones.
C) Los fondos provenientes de financiamiento externo con tal fin.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 471.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 18.