CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

IV. RECURSOS

Artículo 18

   Créase el Fondo de Investigación de la Cadena Cárnica
(FICA) con el destino de financiar proyectos de investigación
relativos a la producción, industrialización y comercialización de
carnes y derivados, con énfasis en la sostenibilidad ambiental y los
indicadores que afectan el acceso a mercados y la valoración de los
consumidores.

   Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos: 

A) La afectación preceptiva de un sexto del recurso establecido en el
   numeral 1), literal A), del artículo 17 del presente Decreto-Ley.

B) Los aportes voluntarios que efectúen los productores, industriales,
   comerciantes y otras instituciones. 

C) Los fondos provenientes de financiamiento externo con tal fin.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 471.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 18.
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