CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

III. DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 14

   En caso de urgencia, el Presidente podrá adoptar las decisiones en
materia de competencias de la Junta, dando cuenta a ésta en la primera
reunión de dicho Cuerpo. El Presidente del Instituto tendrá derecho a veto
sobre las Resoluciones que se adopten, fundándose en razones de interés
nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión en que se dispuso la
resolución o dentro de un término perentorio de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente en que se dictó la misma.
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