Prorrógase por un año el plazo para que la Inspección General de
Hacienda prosiga la liquidación del Grupo Patrimonial a que se refiere la
ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Convalídase lo actuado por la Inspección General de Hacienda en
cumplimiento de lo dispuesto por la ley 14.672, de 27 de junio de 1977,
durante el período comprendido entre el 16 de marzo de 1982 hasta el 28 de
octubre de 1982 y el transcurrido desde el 28 de octubre de 1983 hasta la
vigencia de la presente ley.