Agrégase al artículo 1782 del Código Civil el siguiente inciso:
"Exceptuase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como
destino apoyar una presa o embalsar el agua, en cuyo caso el plazo
máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo
caducará a los treinta años".
(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1782.