MODIFICACION AL CODIGO DE AGUAS. SERVIDUMBRES




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 25/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 997

Artículo 4

   Agrégase al artículo 1782 del Código Civil el siguiente inciso:

   "Exceptuase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como
destino apoyar una presa o embalsar el agua, en cuyo caso el plazo
máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo
caducará a los treinta años".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1782.
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