PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO




Promulgación: 17/05/1984
Publicación: 28/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 775

Artículo 4

   Las empresas que se acojan a los beneficios determinados en los
artículos precedentes, tendrán prohibido rescatar acciones, antes de los 5
(cinco) años de vencido el plazo máximo previsto en la resolución para
realizar las integraciones de capital, siendo de aplicación, en caso de
incumplimiento, el artículo 13 de la ley 14.178 citada.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo
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