PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO




Promulgación: 17/05/1984
Publicación: 28/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 775

Artículo 2

   En la resolución respectiva, se establecerá el monto máximo generador
de la exoneración tributaria, que no podrá ser superior al aporte de
capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión.

   Asimismo se determinará el plazo máximo para realizar las
integraciones, no originando pérdidas; deducibles en ejercicios
posteriores a su vencimiento.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo
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