OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DEPORTISTAS QUE INTEGRARON LAS REPRESENTACIONES NACIONALES DE FUTBOL QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS SUDAMERICANOS DE LOS AÑOS 1916, 1917, OLIMPICOS Y MUNDIALES DE LOS AÑOS 1924, 1928, 1930 Y 1950
Las pensiones graciables referidas y los aumentos otorgados por la
presente ley quedarán suspendidos cuando el beneficiario tenga ingresos
mensuales superiores a cuatro salarios mínimos nacionales. A estos
efectos, los interesados deberán presentar anualmente y a requerimiento de
la autoridad respectiva declaración jurada, no pudiendo hacerse efectiva
la pensión o aumento mientras no se haya cumplido tal requisito.