OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DEPORTISTAS QUE INTEGRARON LAS REPRESENTACIONES NACIONALES DE FUTBOL QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS SUDAMERICANOS DE LOS AÑOS 1916, 1917, OLIMPICOS Y MUNDIALES DE LOS AÑOS 1924, 1928, 1930 Y 1950




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 15/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 682

Artículo 4

   Las pensiones graciables referidas y los aumentos otorgados por la
presente ley quedarán suspendidos cuando el beneficiario tenga ingresos
mensuales superiores a cuatro salarios mínimos nacionales. A estos
efectos, los interesados deberán presentar anualmente y a requerimiento de
la autoridad respectiva declaración jurada, no pudiendo hacerse efectiva
la pensión o aumento mientras no se haya cumplido tal requisito.
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