OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DEPORTISTAS QUE INTEGRARON LAS REPRESENTACIONES NACIONALES DE FUTBOL QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS SUDAMERICANOS DE LOS AÑOS 1916, 1917, OLIMPICOS Y MUNDIALES DE LOS AÑOS 1924, 1928, 1930 Y 1950




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 15/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 682

Artículo 3

   La trasmisibilidad de las pensiones graciables que comprenden a los
beneficiarios aludidos por el artículo 1º de la presente ley, en caso de
fallecimiento posterior a la fecha de su vigencia, se regulará por las
disposiciones contenidas en el Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre
de 1979, con las modificaciones introducidas por el Acto Institucional Nº
13, de 12 de octubre de 1982.
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