PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 74
El Tribunal podrá rechazar "in limine" aquellos medios de prueba
prohibidos por la ley, o notoriamente dilatorios o propuestos con el
objeto de entorpecer la marcha regular del juicio o que resulten no ser
pertinentes a la materia litigiosa.
La no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición
no obsta a que luego sea ordenada por el Tribunal para mejor proveer o a
pedido del Procurador del Estado para mejor dictaminar o a pedido de un
Ministro para mejor estudio.