Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 74

   El Tribunal podrá rechazar "in limine" aquellos medios de prueba
prohibidos por la ley, o notoriamente dilatorios o propuestos con el
objeto de entorpecer la marcha regular del juicio o que resulten no ser
pertinentes a la materia litigiosa.
   La no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición
no obsta a que luego sea ordenada por el Tribunal para mejor proveer o a
pedido del Procurador del Estado para mejor dictaminar o a pedido de un
Ministro para mejor estudio.
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