PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 72
Opuesta alguna o algunas de las excepciones enumeradas en el artículo
66, el Tribunal, también por voto unánime, podrá sin otro trámite dictar
la resolución que corresponda cuando a su juicio su sustanciación pudiera
causar una inútil demora en el desenvolvimiento del proceso.