Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 72

   Opuesta alguna o algunas de las excepciones enumeradas en el artículo
66, el Tribunal, también por voto unánime, podrá sin otro trámite dictar
la resolución que corresponda cuando a su juicio su sustanciación pudiera
causar una inútil demora en el desenvolvimiento del proceso.
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