PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 61
Con la demanda se acompañarán:
1) El o los documentos que acrediten la representación del compareciente
cuando no sea el mismo interesado.
2) El o los documentos en que se funda el derecho. Si no los tuviere a su
disposición, los mencionará con la individualización posible expresando
lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o
lugar donde se encuentren los originales.
Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor otros de
esa naturaleza que los de fecha posterior o anterior con sujeción al
artículo 374 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de la
facultad conferida al Tribunal por el artículo 73 de esta ley.
3) La copia o notificación del acto impugnado o la individualización del
"Diario Oficial" en que se haya publicado. De no ser posible, la
indicación del expediente en el que haya recaído al acto administrativo
que es objeto del juicio.