Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 61

   Con la demanda se acompañarán:

1) El o los documentos que acrediten la representación del compareciente
   cuando no sea el mismo interesado.
2) El o los documentos en que se funda el derecho. Si no los tuviere a su
   disposición, los mencionará con la individualización posible
   expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina
   pública o lugar donde se encuentren los originales.
      Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor otros
   de esa naturaleza que los de fecha posterior o anterior con sujeción
   al artículo 374 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de
   la facultad conferida al Tribunal por el artículo 73 de esta ley.
3) La copia o notificación del acto impugnado o la individualización del
   "Diario Oficial" en que se haya publicado: De no ser posible, la
   indicación del expediente en el que haya recaído al acto
   administrativo que es objeto del juicio.

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