PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO I - ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 6
No pueden ser simultáneamente miembros del Tribunal ni aún para el caso
de integración, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en
línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de
consanguinidad o segundo de afinidad.