Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 6

   No pueden ser simultáneamente miembros del Tribuna ni aún para el
caso de integración, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines
en línea recta, y los colaterales hasta e cuarto grado inclusive de
consanguinidad o segundo de afinidad,
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