MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
No pueden ser simultáneamente miembros del Tribuna ni aún para el caso de integración, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta e cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad,Ayuda