PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS
Artículo 51
Las personas no comprendidas en el artículo, precedente comparecerán
representadas, asistidas o autorizadas, según las leyes que regulen su
capacidad.
Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes, según
las leyes, sus estatutos o sus contratos.