Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 51

   Las personas no comprendidas en el artículo, precedente comparecerán
representadas, asistidas o autorizadas, según las leyes que regulen su
capacidad.
   Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes,
según las leyes, sus estatutos o sus contratos.
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