PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42
El Ministro o el Secretario receptor de la prueba vigilará el puntual
cumplimiento de las diligencias dispuestas; en caso de demora excesiva,
dará inmediata cuenta, al Tribunal, el que ordenará lo que estime
conveniente al desarrollo normal del procedimiento.