PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO III - DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 20
En los casos de vacancia, licencia, impedimento, excusación o
recusación del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, las
funciones que le competen serán ejercidas por el Procurador del Estado
Adjunto.