Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 20

   En los casos de vacancia, licencia, impedimento, excusación o
recusación del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo,
las funciones que le competen serán ejercidas por el Procurador del
Estado Adjunto.
 
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