PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO III - OTROS PROCEDIMIENTOS CAPITULO UNICO
Artículo 107
Todas las modificaciones que se introducen en las materias de
agotamiento de la vía administrativa y del plazo en que debe ejercitarse
la acción de nulidad, regirán respecto de los actos administrativos
originarios que se emitan a partir de la vigencia de la presente ley.
El plazo que tiene la Administración para decidir las peticiones que se
hallaren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se
regirá por el régimen anterior.