Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 107

   Todas las modificaciones que se introducen en las materias de
agotamiento de la vía administrativa y del plazo en que debe ejercitarse
la acción de nulidad, regirán respecto de los actos administrativos
originarios que se emitan a partir de la vigencia de la presente ley.
   El plazo que tiene la Administración para decidir las peticiones que
se hallaren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se
regirá por el régimen anterior.
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